Planeación Distrital, mediante Resolución 4084 del 6 de noviembre de 2019, resolvió el trámite de revocatoria directa al cual Towers3 S.A.S no se acogió.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que para poder revocar un acto administrativo de contenido particular, es necesario el consentimiento del titular.
Cartagena de Indias, D. T. y C., 5 de noviembre de 2020. 12.39 a.m.
Acorde a las informaciones publicadas por algunos medios de comunicación con respecto a la Resolución 4074 de 2020, expedida por la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena, en la que se resuelve no revocar la licencia de intervención y ocupación de espacio público contenida en la Resolución 8328 del 6 de noviembre de 2019, para llevar a cabo la instalación de antenas de telecomunicaciones en el Centro Histórico de la ciudad, la Administración Distrital se permite aclarar que:
- Este trámite hace parte del debido proceso que se sigue para encontrar una alternativa jurídica que permita a la Administración dejar sin efecto la Resolución 8328 del 6 de noviembre de 2019.
- El trámite de revocatoria directa está contemplado en el artículo 94 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- En el artículo 97 de dicha ley, se establece que para poder revocar un acto administrativo de contenido particular (como en este caso, una licencia urbanística) que está expedido a favor de un particular, es necesario el consentimiento escrito, libre y expreso al titular de la licencia.
- La Secretaría de Planeación Distrital inició, de oficio, este procedimiento de revocatoria directa y le solicitó al titular de la licencia su consentimiento escrito, libre y expreso, el cual no fue concedido por este.
- La ley indica que, tras la negativa del titular de la licencia a otorgar el consentimiento, el acto administrativo no se puede revocar y lo que procede es demandar ese acto.
- Por lo anterior, una vez surtido el trámite de revocatoria directa, conforme a los establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría de Planeación corrió traslado de todo el expediente e insumos a la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, para que esta dependencia, desde su experticia y competencia, indique las acciones legales a las que haya lugar.
“Esa resolución consta de tres páginas y en redes solo está circulando parte de la segunda página, sin tener en cuenta los considerandos y demás artículos que soportan el resuelve. A la empresa Towers3 S.A.S. se le inicia un proceso de revocatoria directa en el mes de junio, y esta resolución en sus considerandos cuenta que, a través de un oficio, este despacho procedió a conminarlos para que se pronunciaran, solicitaran pruebas, manifestaran o negaran el consentimiento, y se les concedió un término de diez días hábiles para esto”, explica Guillermo Ávila Barragán, Secretario de Planeación Distrital.
“Towers3 S.A.S. no se hizo parte dentro del término legal, ni manifestó su consentimiento. Con base en la ley, mal haría la administración en revocar un acto administrativo de contenido particular sin el consentimiento expreso y escrito del afectado”, enfatiza Ávila Barragán.
“El artículo tercero de la resolución señala que se remite copia íntegra y anexos a la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena para que conozcan de lo actuado, y procedan con las acciones legales a las que haya lugar, y lo que prosigue es iniciar el proceso de demanda de nulidad de la Resolución 8328 del 6 de noviembre del 2019”, concluye el funcionario.
La Administración del Alcalde William Dau Chamat ratifica, una vez más, su compromiso irrestricto con la conservación y defensa del patrimonio de Cartagena, y el cumplimiento de las normas urbanísticas en la ciudad.