Durante 10 días cierran 4 establecimientos comerciales por incumplir decreto 1473 en Cartagena

  • CUATRO ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÙBLICO SANCIONADOS POR IMCUMPLIR EL DECRETO 1473 EMANADO POR LA ALCALDÍA DE CARTAGENA Y VIOLACIÓN A LA LEY 1801 CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA.
  • Le suspenden actividad económica a 4 establecimientos comerciales por 10 días.

Cartagena de Indias D. T. y C. 14 de diciembre del 2020.* 12:39 a.m.

La Policía Nacional, en el marco del plan piloto de optimización operacional para procedimientos de policía, mediante los diferentes planes preventivos, disuasivos y operativos desplegadas por la Policía de la Metropolitana, en toda la ciudad y con el objetivo de garantizar las medidas preventivas para mitigar el contagio del Coronavirus Covid – 19, continúan los controles permanentes en las calles, con más de 30 puntos de control, y 21 puestos fijos ubicados en los barrios priorizados, para garantizar el cumplimiento del decreto 1473 emanado por la alcaldía de Cartagena.

Como parte de estos controles tres caravanas móviles están desplegadas en toda la ciudad, conformada por Policías del Grupo de Reacción Motorizada – GOES, personal del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD y del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, adscritos a la Policía Metropolitana de Cartagena.

Durante el fin de semana se realizaron cuatro procedimientos policiales a los administradores de establecimientos abiertos al público donde se suspenden temporalmente de la actividad económica por el incumplimiento al decreto 1473 Emanado por la alcaldía de Cartagena y violación a la ley 1801 Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana.

Mediante los planes realizados en los barrio Ciudadela 2.000, Zaragocilla y Olaya Herrera y las patrullas de los diferentes cuadrantes encuentra a los administradores de estos cuatro establecimiento públicos vendiendo bebidas embriagantes a varias personas que se encontraban en plena vía pública y hora en horarios no permitidos.

Por tal motivo se les realiza la suspensión temporal de la actividad por término de (10) días, a los establecimientos, por violación a la ley 1801 Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana en su artículo 87 por no portar la documentación requerida para cumplir con la actividad económica y por infringir el decreto 1473 en su artículo 4 numeral 4.2 donde se restringe la atención presencial al público para los locales y actividades comerciales en el horario comprendido de las 20:00 hasta las 6:00; y el Numeral 4.3 prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacio abiertos y establecimientos de comercio en el horario comprendido entre las 8:00 pm y las 6:00 am.

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