En un término de 6 meses, Consejo de Estado ordenó a Mintransporte regular vehículos de tracción animal en Cartagena

MinTransporte debe reglamentar vehículos de tracción animal con fines turísticos

El Ministerio del Transporte tiene un término de 6 meses para expedir  la reglamentación integral de los vehículos de tracción animal con fines turísticos.

En una sentencia del 20 de noviembre del 2019, el Consejo de Estado accedió a las pretensiones de la Oficina Asesora de Despacho para Centro Histórico de Cartagena y confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar que ordenó a regular este transporte.

A través de un estudio jurídico detallado y pormenorizado del decreto 0656 del 2014 (servicio de coches en el Distrito de Cartagena), la Oficina Asesora de Despacho para Centro Histórico, consideró la necesidad de mejorar esta norma al encontrar múltiples vacíos jurídicos, y que en la actualidad hay ausencia legal en Colombia sobre los vehículos de tracción animal con fines turísticos.

El Ministerio del Transporte tiene un término de 6 meses para expedir  la reglamentación integral de los vehículos de tracción animal. Foto Archivo DATT.

Ante esta situación, la Oficina Asesora de Despacho para Centro Histórico interpuso un derecho de petición contra el Ministerio de Transporte solicitando el cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 98 de la ley 769 del 2002, en el sentido de que expidiera las normas sobre los vehículos de tracción animal con fines turísticos.

La respuesta del Ministerio de Transporte fue “que el asunto iba hacer incluido en trámites de regulación, porque hasta la fecha no estaba en agenda regulatoria. También manifestaron que la potestad reglamentaria del Presidente de la República era inagotable, que no tenía plazo y podía ejercerse en cualquier tiempo”.

Atendiendo a que la respuesta del Ministerio no denota puntualidad, precisión, ni determinación de tiempo, la Oficina Asesora de Despacho para Centro Histórico inició un proceso jurídico (Acción Constitucional de Cumplimiento), solicitando la reglamentación de la actividad de los vehículos de tracción animal con fines turísticos.

Mediante sentencia de fecha 20 de noviembre del 2019, el honorable Consejo de Estado, accede a las pretensiones de la Oficina Asesora de Despacho para Centro Histórico y confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, ordenando al Ministerio de Transporte, que dentro de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, expida la reglamentación integral de los vehículos de tracción animal con fines turísticos

Foto portada crédito a la plataforma Change

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