William Dau alcalde de Cartagena suspendido por 4 meses, apeló y dice que se queda hasta el 31 de diciembre

Foto: cortesía
  • La Procuraduría General suspendió al alcalde William Dau con cuatro meses del ejercicio de su cargo.
  • La sanción proferida por la Procuraduría General de la Nación hoy, lunes 24 de julio de 2023, contra el alcalde William Dau Chamat, no se encuentra en firme

POR: REDACCIÓN EL POLIDEPORTIVO 

Cartagena de indias, D.T. y C.

Nuevamente Cartagena debe pasar el Niagara en bicicleta en el tema político y en este caso en el ejecutivo Distrital, debido a que la Procuraduría General suspendió al alcalde William Dau Chamat con cuatro meses del ejercicio de su cargo.

Un pronunciamiento del ejecutivo 

“En lugar de investigar y sancionar a los corruptos que se roban los dineros públicos (sus aliados políticos) se dedican es a atacar a quienes denuncian la corrupción. La Procuraduría es otro potencial nido de ratas y no me van a callar!”.

Hoy, en medio de la audiencia final del juicio disciplinario, la Procuraduría General suspendió al alcalde William Dau con cuatro meses del ejercicio de su cargo. De inmediato, el jurista Andrés Suárez interpuso la apelación a la decisión, para que sea la misma Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular quien revise el proceso y tome una decisión de segunda instancia.

El alcalde de la heroica  apeló lo decidido y se iniciaría un proceso de revisión del caso donde hay unos polémicos términos para referirse a las directivas de la Universidad de Cartagena, La Procuraduría General de la Nación suspende de su cargo por 4 meses, a William Dau. Apelativos como “nido de ratas”, “corruptos” y “malandrines”, lanzó el Alcalde de Cartagena en declaraciones hechas a medios de comunicación.

Mientras se conocen más detalles de la audiencia es muy probable que el Ministerio Público determine que William Dau es “disciplinariamente responsable de la falta grave que está en el artículo 39, numeral 19, del código disciplinario”. Es decir: “proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o contra personas con las que tenga relación por razón del servicio”, según

De inmediato, su abogado Andrés Suárez interpuso la apelación a lo decidido, para que sea la misma Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular quien revise el proceso y tome una decisión de segunda instancia.

Pronunciamiento del alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, se mantiene en su cargo

La Alcaldía de Cartagena informa a la opinión pública que la sanción proferida por la Procuraduría General de la Nación hoy, lunes 24 de julio de 2023, contra el alcalde William Dau Chamat, no se encuentra en firme, toda vez que se trata de una decisión de primera instancia.

Este fallo fue apelado por la defensa del mandatario, por lo tanto, Dau Chamat continúa en el ejercicio de sus funciones. Tras la apelación, el proceso pasa a segunda instancia de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

El mandatario expresó que la decisión del Ministerio Publicó es desproporcionada y desconoce la jurisprudencia de las altas cortes nacionales e internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reafirman que los funcionarios elegidos por elección popular solo pueden ser sancionados por jueces penales.

“La Procuraduría está violando lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya mi abogado interpuso la apelación, yo confío en que esto se va a resolver”, aseveró.

Durante la audiencia, el abogado defensor, Andrés Suárez, también expuso que la Procuraduría ha desconocido todo el material probatorio presentado a lo largo del juicio disciplinario.

“La Procuraduría desconoce su propia competencia y los recientes pronunciamientos sobre la competencia de sancionar a sujetos elegidos por elección popular, como el punto 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, las sentencias en el Caso de Leopoldo López en Venezuela, y el caso de Gustavo Petro en Colombia. Existen amplios precedentes y jurisprudencia que demuestran que solo un juez penal tiene la potestad de separar a los funcionarios de elección popular”, indicó Suárez.

Por su parte, durante su intervención, Dau Chamat cuestionó la motivación de la Procuraduría para imponerle una sanción, mientras que en los diversos casos que él ha denunciado el Ministerio Público no ha emitido decisiones.

“Me han abierto muchas investigaciones, los cuestiono altamente, yo denuncié corrupción al interior de la Universidad de Cartagena, y en lugar de la Procuraduría investigar esa institución, decide investigarme a mí, que entregué documentos, testimonios de docentes, sindicatos, diputados, y aun así la procuradora no compulsó copias para investigar a la Universidad. A esto le dieron un tratamiento express, resulta que la misma Procuraduría tiene una cantidad de años con casos pendientes por responder”, indicó.

Finalmente, el Alcalde de los cartageneros envió un parte de tranquilidad a la ciudadanía, sobre la certeza de que terminará su mandato el 31 de diciembre de 2023.

“Hoy, la Procuraduría General de la Nación se pronunció con un fallo sobre el proceso que siguen en mi contra por haber dicho que en la Universidad de Cartagena hay un nido de ratas; les quiero decir que ustedes tiene alcalde hasta el 31 de diciembre de este año, seré el primero que complete sus cuatro años, después de ocho años de inestabilidad en el gobierno”, puntualizó Dau Chamat.

CONCEPTOS JURÍDICOS Y GENERALES

 Felipe Vergara, abogado

Edison Lucio Torres, periodista

Carlos Figueroa Díaz periodista-

“Yo creo que siguiendo el procedimiento a luz de la ley 1952 de 2019 por medio del cual se crea el nuevo Código General Disciplinario y como quiera que es un fallo de primera instancia en el efecto suspensivo, quiere esto decir que una vez apelado este ante fallo proferido por Procuradores delegados ante la misma Procuradora General de la NACION se suspende el mismo, hasta tanto la misma procuradora defina si confirma o anula lo actuado por la primera instancia, una vez notificado, queda en firme y debe acatarse lo resuelto!!
Ese fallo de segunda instancia según la ley no debe pasar de 30 días en la letra, hemos visto segunda instancia falladas a los 6 meses después de haber sido apeladas”.
 David López Romero, Abogado.
Comparte en:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *