Foto: cortesía
Erick Urueta, Héctor Pérez Fernández, a los periodistas Jairo Baena, Edison Lucio Torres y los Abogados que los denunciaron y defienden a los campesinos despojados,
POR: EL POLIDEPORTIVO
Cartagena de Indias, D.T. y C. 09:03 am.
TORTURAS Y AMENAZAS A CAMPESINOS
Se trata de las vergonzosas imágenes que corresponden a la hacienda Canalete del Norte de la Ciudad de Cartagena, con imágenes en video que publica en esta caso en Noticias Uno, donde secuestran y torturan a tres jóvenes atados de mano boca abajo en repetidas oportunidades por hombres encapuchados y armados, quienes después de varias torturas con un machete les rompieron la ropa. Las evidencias y testimonios de Moticas Uno son evidencias claras contra los jóvenes que que cruzaron para recoger frutas.
Los sindicados son el exalcalde Local Gregorio Rico(Exalcalde local) y Gildardo Guzmán(Administra finca canalete-Bayunca, donde torturan campesinos), planean asesinar a los veedores Erick Urueta, Héctor Pérez Fernández,a los periodistas Jairo Baena, Edinson Lucio Torres,y los Abogados que los denunciaron y defienden a los campesinos despojados,denunciados hace 5 años por falsificar documentos a nombre de Sonia Gómez Alzate (Quindio) para despojar campesinos en Bayunca,con la complicidad de inspectores de policía; denunciaron los Abogados Óscar Prada, Antonio Laitano, Lascario Jiménez, Adil Meléndez, Robinson Arroyo.
Los despojadores cuentan con apoyo de los narcos, del clan Alzate del municipio de Filandia (Quindio); y algunos policías obedecen a esta banda criminal.
Las autoridades y medios nacionales e internacionales ya están notificados.
EL MEMORIAL DE LOS ABOGADOS:
Hay solicitud en el memorial de los abogados Oscar Prada y Antonio Laitano pidiendo audiencia de captura contra Sonia Gómez Alzate, Gregorio Rico Gómez, su esposa y hermana,y los exinspectores de bayunca Arnaldo hidalgo y pontezuela Martín Arce.
La solicitud de audiencia de captura contra Sonia Gómez Alzate, gregorio Rico Gómez, y otros responsables, del abogado OSCAR FIDEL PRADA FERRER, expresa:
Cartagena de Indias D.T. y C., junio 25 de 2024
Doctora:
KAREN SIERRA.
Fiscal Seccional No. 65 Seccional.
E. S. D.
REFERENCIA: CASO 1300160011282019-11559.
CONTRA: CHESTIEN KARINA PITALUA URZOLA, EDSON JAIR AHUMADA PINEDO, LEYDER ENRIQUE PRIOLO MEJIA, ARNOLDO HIDALGO HURTADO Y OTROS POR LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO Y OTROS DELITOS.
Distinguida Doctora:
Se dirige a Usted, con infinito respeto, ÓSCAR FIDEL PRADA FERRER, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.957.171 de San Estanislao Bolívar, con T.P. No. 28.905 CSJ, en mi condición de apoderado de las víctimas en el proceso del epígrafe, en el cual también funge como apoderado de víctimas el Dr. ANTONIO LAITANO LEAL, para darle impulso procesal a este asunto lo cual no fue posible con ninguno de los Fiscales que le antecedieron en este asunto, a pesar de mis escritos y visitas periódicas a sus despachos con esa finalidad.
Estoy informado que Usted es nueva en esta Fiscalía e igualmente también tengo información de que la carga procesal de esa Fiscalía es enorme, pero, igualmente, también conozco sus virtudes y sus capacidades jurídicas e intelectuales para sacar adelante esta investigación con los resultados que las pruebas arrojen, en el momento en que Usted las evalúe.
Como introducción de este caso le transcribo textualmente apartes de uno de mis escritos presentados hace largos meses en este asunto, en el cual manifesté que “… que nuestros poderdantes son poseedores públicos y pacíficos de un lote de terreno que mide 74 hectáreas cuyo derecho se encuentra consignado en las escrituras públicas de posesión números 2504 y 2505 del 8 de octubre del año 1998, fecha en que la misma se formalizó mediante el precitado documento ante la notaría cuarta de Cartagena, las cuales se encuentra en la foliatura pero, ellos continúan la posesión centenaria pública y pacífica que sus padres, abuelos y familiares han tenido sobre el precitado terreno.
“Pero el día 21 de febrero de 2019 la señora SONIA GÓMEZ ALZATE quien compró ese predio mediante escritura pública # 0581 del 12 de marzo de 2004 a través de su abogada CHESTIEN KARINA PITALUA URZOLA presento ante el Inspector de Policía del Corregimiento de Bayunca “querella Policiva por perturbación a la posesión en contra de PERSONAS INDETERMINADAS Y/O DESCONOCIDAS por encontrarse perturbando la posesión material que tengo sobre un lote ubicado en Bayunca…”.
“He aquí una afirmación falsa pues nuestros clientes tienen la posesión material del mencionado terreno desde el 8 de octubre de 1998, en forma pacífica pública y tranquila por más de 20 años, a la fecha de presentación de la temeraria querella policiva y de procedimientos ilícitos realizados por su cuerpo de abogados, así como de los inspectores de Policía de Bayunca y de Pontezuela que se hacen acompañar de la fuerza pública.
“Estamos en presencia de un sofisticado grupo de personas que han cometido toda suerte de delitos para despojar de la posesión a nuestros poderdantes utilizando para ello funcionarios públicos y en algunos casos la violencia, como es el caso del Inspector de Policía de Bayunca ARNOLDO HIDALGO HURTADO, los policías que acompañaron un ilegal lanzamiento por ocupación de hecho y las evidencias de las actividades de algunos denunciados con la fuerza pública, plasmadas en las fotografías que se le acompañaron mediante memoriales anteriores.
“Para mayor claridad de nuestra respetuosa solicitud mencionaremos las personas que han participado y están participando en las diversas fases de este entramado criminal orientado a burlar los derechos que tienen nuestros poderdantes sobre el mencionado predio:
“1.- GREGORIO RICO, uno de los autores intelectuales de todos los delitos y atrocidades cometidas contra los campesinos denunciantes. Este denunciado, al igual que su esposa CHESTIEN PITALUA consciente de la gravedad de las infracciones penales perpetradas y los atropellos cometidos contra mis poderdantes y otros campesinos y de las denuncias penales contra ellos y otras personas implicadas, según información que acompaño se dieron a la huida viajando al país de CANADÁ en busca de refugio.
“2.-CHESTIEN KARINA PITALUA URZOLA, esposa de GREGORIO RICO, quien firma y presenta querella contra mis poderdantes y otros campesinos con poder con falsa autenticación, como lo certifica el notario Séptimo de Cartagena, documento que más adelante citaré y declaraciones extrajuicio falsas de los señores MIGUEL ANGEL MARCIGLIA MUÑOZ y LEYDER ENRIQUE PRIOLO MEJÍA, se encuentra huyendo con su esposo y viajó a CANADÁ solicitando refugio.
“3.-SONIA GÓMEZ ALZATE, demandante y reclamante de los predios de mis poderdantes y otros campesinos, otorgó poder a la abogada CHESTIEN KARINA PITALUA URZOLA para que la representara en proceso Policivo, documento con nota de presentación y autenticación falsos como lo certifica el notario Séptimo de Cartagena.
“4.- EDSON JAIR AHUMADA PINEDO, abogado que recibió poder de la querellante SONIA GÓMEZ ALZATE, documento con nota de presentación falsa, como lo demuestro con certificado de la notaría segunda de esta urbe, quien recibió los predios de mis poderdantes el día 10 de agosto de 2019 de parte del Inspector de Policía de Bayunca ARNOLDO HURTADO A, QUIEN NOS DESALOJO MEDIANTE DECISIÓN PREVARICADORA.
“5.-ARNOLDO HIDALGO HURTADO, inspector de Policía de Bayunca quien restableció derechos a los falsos denunciantes mediante decisión prevaricadora pues IGNORO DOLOSAMENTE los planteamientos del defensor que nos antecedió en esta causa, sobre de la falsedad de las pruebas acompañadas en la querella, con el argumento de “DE QUE ÉL NO TENÍA “EQUIPO TÉCNICO NI CIENTÍFICO PARA ESTABLECER SI UNA PRUEBA ES O NO VÁLIDA”.
“6.-JOSE PACHECO DIAZ y OSCAR DICAR LIZARAZO CASTILLO, abogados que actuaron sin poder a nombre de SONIA GÓMEZ ALZATE quienes con un escuadrón del ESMAD, el día 1 de julio de 2022 a las 9 de la mañana, sin orden policiva ni judicial llegaron a la heredad de mis poderdantes y otros campesinos en compañía del capitán ANDRES OBANDO, del subintendente MEDINA y agentes de policía de las estaciones de policía de Bayunca y de Santa Rosa, (INSPECCIONES DE POLICÍA SIN COMPETENCIA TERRITORIAL PARA ELLO) obligándolos a desalojar sus predios, amenazandolos de muerte y rociándoles con gases lacrimógenos acompañados de disparos con armas de fuego.
“Logrado el desalojo violento e ilegal, la policía le entregó el predio al abogado OSCAR DICAR LIZARAZO, apoderado también sin poder de SONIA GÁMEZ ALZATE, pero, nuestros defendidos lograron ingresar nuevamente al citado inmueble.
“7.-El inspector de Policía de PONTEZUELA, DOCTOR MARTÍN ARCE, quien sin tener competencia para ello y sin comisión judicial o policiva el día 30 de junio de 2022, pretendió desalojar a mis poderdantes, aprovechando que ese día, acompañado de la fuerza Pública, estaba realizando una diligencia policiva donde nuestros vecinos, la familia LIÑAN GOMEZ Y OTROS.
“Autores materiales e intelectuales de los delitos que Usted investiga, utilizando el sistema de “Triangulación” para dar apariencia de legalidad e invisibilizar rastros y evidencias, se apoderaron de los terrenos de los denunciantes.
Estos son:
“8.- SANTIAGO BARON SOTO, representante legal del GRUPO PROMOTOR FIDUCIA GU SAS, quien actuó dolosamente en esta triangulación recibiendo dos (2) poderes diferentes con dicha perversa finalidad y, además, participó materialmente en los hostigamientos materiales a nuestros poderdantes.
“9.- OMAR EDUARDO SUÁREZ GOMEZ, representante legal de “Acción Fiduciaria S.A.”, quien Otorga poder general al sr Ramón de Jesús Arellano Barrios, como apoderado especial.
“10.- RAMON DE JESUS ARELLANO BARRIOS, apoderado especial de “Acción Fiduciaria S.A.”, como apoderado especial le otorga poder a SANTIAGO BARON SOTO para que firme la escritura de transferencia a título de fiducia mercantil, del precitado predio al fideicomiso nuevo llamado parque los colonos.
“11. JORGE ENRIQUE TORRES RIVERA, quien en su condición de suplente del representante legal del Grupo Promotor Gu S.A.S, “confiere poder amplio y suficiente al señor SANTIAGO BARON SOTO, para que, en nombre y representación del citado fideicomiso, suscriba escritura pública, transfiriendo a título de COMPRAVENTA el lote de terreno cuya posesión ostentan nuestros poderdantes, a favor de la “sociedad grupo promotor GU SAS”.
“La triangulación anterior la hicieron los indiciados a través de los siguientes documentos públicos, que se aportaron a su despacho en escritos anteriores:
“11.1.- Escritura pública número 004072 del 22 de diciembre de 2016 otorgada en la notaría séptima de Cartagena, mediante la cual SONIA GÓMEZ ALZATE, quien aparece como TRADENTE y supuesta propietaria del inmueble objeto de esta controversia judicial, TRANSFIERE A TÍTULO DE FIDUCIA MERCANTIL al GRUPO PROMOTOR GU SAS a través de su representante legal, quien actúa como FIDEICOMITENTE, a la “FIDUCIARIA ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA SA, como vocera del fideicomiso de parque, denominado FIDEICOMISO LOS COLONOS”.
“En el cuerpo de esta escritura, se encuentran los siguientes documentos:
“11.2.- Escritura pública 898 de fecha 01 de junio del año 2016 de la notaría 36 del círculo notarial de Bogotá mediante la cual el representante legal de Acción Sociedad Fiduciaria S.A sr Omar Eduardo Suarez Gómez identificado con cédula de ciudadanía 16.919.570 expedida en Cali, Otorga poder general al sr Ramón de Jesús Arellano Barrios, identificado con la cédula de ciudadanía numero 1.026.253.701 expedida en Bogotá.
“11.3.- Poder con fecha 1 de diciembre del año 2016 autenticado en la notaría 11 del círculo de Bogotá el día 02 de diciembre del año 2016 mediante el cual el sr Ramón de Jesús Arellano Barrios, identificado con la cedula de ciudadanía numero 1.026.253.701 expedida en Bogotá, quien actúa como apoderado especial de Acción Sociedad Fiduciaria S.A con NIT 800.155.413.-6, le otorga poder al sr Santiago Barón Soto identificado con la cedula de ciudadanía número 15.436.695 de Medellín” para que firme la escritura de transferencia a título de fiducia mercantil, correspondiente al predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 060-10755 el cual será transferido al fideicomiso nuevo llamado parque los colonos.
“11.4.- Poder del día 29 de noviembre de 2016 y autenticado el 01 de diciembre de 2016 en la notaría 30 del círculo de Bogotá mediante el cual el sr Jorge Enrique Torres Rivera identificado con cedula de ciudadanía 1.020.722.081 expedida en Bogotá actuando en su condición de suplente del representante legal del Grupo Promotor Gu S.A.S identificada con NIT 900.306.399-2 con domicilio en Bogotá, confiere poder amplio y suficiente al sr Santiago Barón Soto identificado con la cédula de ciudadanía número 15.436.695 de Medellín” para que en nombre y representación del citado fideicomiso, suscriba escritura pública, transfiriendo a título de COMPRAVENTA a favor de la sociedad grupo promotor GU SAS y/o transferencia a título de fiducia mercantil al fideicomiso de parqueo colonos, administrado por Acción Sociedad Fiduciaria S.A el 100% del siguiente bien matricula inmobiliaria 060-100755. Propiedad de la señora Sonia Gómez Alzate.
“A partir de la firma de la escritura 004072 de la notaría séptima de Cartagena firmada por el señor Santiago Barón Soto y “Sonia Gómez Alzate” se crea el fideicomiso Parqueo los colonos con Nit P.A 805.012.921-0.
“11.5.- Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá adiado 11 de abril de 2023 en el cual consta la existencia de la sociedad “Acción Fiduciaria S.A.”.
“11.6.- Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá adiado 11 de abril de 2023 en el cual consta la existencia del “GRUPO PROMOTOR G.U.S.A.S”.
Todas estas personas son conocedores que no solo perpetraron los delitos del epígrafe, sino que siguen actuando dolosa y perversamente contra los denunciantes.
“12.-Declaraciones extraprocesales rendidas en la notaría séptima de Cartagena por los campesinos, JAIRO UPARELA BLANQUICETT, ELIGIO CARDENAS SALCEDO, TOMAS MIGUEL TATIS BERRIO, PEDRO DEVOZ SUAREZ, MIGUEL CASTELLANOS BARBOZA Y ALVARO LUIS CORREA CHIMA quienes exponen de forma clara y concordante detalles de los abusos, atropellos y delitos perpetrados contra ellos por los denunciantes.
“2.- Certificados expedidos por los notarios segundo y Séptimo de Cartagena dando fe de las falsedades de la autenticación de los poderes y otros documentos provenientes de la notaría séptima que igualmente nos informan que algunos documentos aportados por los abogados querellantes a nombre de la denunciada SONIA GOMEZ ALZATE, no se corresponden con las formas de autenticación de ese despacho.
“3.- Álbum que contiene 23 fotografías de diferentes momentos padecidos por mis poderdantes e infligidos por los denunciantes en los que se nota destrucción de sus cultivos, maquinaria pesada que remueve la tierra y arrastra los sembrados, fotos de las placas de algunos vehículos utilizados por los agresores, fotografía 16 donde se ve a uno de los autores intelectuales de estos delitos y despojos GREGORIO RICO, con tabocas, hablando con uniformados de la Policía que siguen ciegamente sus órdenes.
“La gravedad de los delitos denunciados, las pruebas documentales y extraprocesales aportadas aunadas a el viaje al país del norte CANADÁ de GREGORIO RICO y su esposa CHESTIEN KARINA PITALUA URZOLA donde tramitan refugio, nos prueban que estos indiciados no comparecerán al proceso.
Tanto el Dr. ANTONIO LAITANO como el infrascrito recibimos comunicaciones y notificaciones en las siguientes direcciones electrónicas:
ÓSCAR FIDEL PRADA FERRER: oscarpradaferrer@hotmail.com
ANTONIO LAITANO LEAL: alaitano60@hotmail.com
Cordialmente,
OSCAR FIDEL PRADA FERRER.
Autoridades y medios nacionales e internacionales ya están notificados.