“El cambio climático es innegable y creciente”, asegura el presidente Petro y la Corte-IDH le da la razón

Foto: CodeChoco. Imagen de inundaciones en el departamento del Chocó debido al cambio climático.​
  • La situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades

POR: EL POLIDEPORTIVO

Cartagena de Indias, D.T. y C. 04:44 pm.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que “la magnitud de los impactos del cambio climático a nivel global es innegable”, y que “todos los impactos de este fenómeno están profundamente conectados y evolucionan rápidamente”.

De esta manera respondió el alto tribunal, mediante la Opinión Consultiva OC-32 de 2025, fechada el 29 de mayo pasado, a una consulta formulada por los gobiernos de Colombia y Chile, en la que formulan tres preguntas sobre las obligaciones de los Estados frente al cambio climático.

Conocida la opinión del más alto tribunal de justicia en las Américas, el presidente Gustavo Petro se pronunció en su cuenta de la red social X​“Estamos ante una evidente emergencia climática, y crecerá, dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al fin, un órgano de justicia dice la realidad. El clima no es previsible y son válidas las emergencias para mitigar sus efectos”, escribió el jefe de Estado.

La consulta a la Corte-IDH fue formulada el 9 de enero de 2023, y se relacionan con:

 Las obligaciones de respeto, garantía y medidas necesarias para hacer efectivos los derechos sustantivos: a la vida y la salud, la integridad personal, vida privada y familiar, propiedad privada, circulación y residencia, vivienda, agua, alimentación, trabajo y seguridad social, cultura, educación, ambiente sano, información, participación y acceso a la justicia, frente a las afectaciones generadas por la emergencia climática.

– Las obligaciones frente a los derechos de la niñez, los defensores del ambiente, las mujeres, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas, y otros grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia climática.

Para emitir su opinión, la Corte-IDH se basó en la jurisprudencia sobre el tema, particularmente en tres instrumentos: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Protocolo de San Salvador, y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La opinión de la Corte

Señala el tribunal que Colombia y Chile “viven el desafío cotidiano de lidiar con las consecuencias de la emergencia climática, incluyendo la proliferación de sequías, inundaciones, deslaves e incendios, entre otros”, fenómenos que no son proporcionales a todos los países del continente.

La situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables.

Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces de mitigación, adaptación y avance hacia el desarrollo sostenible, articuladas con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”, dice el fallo.

También destaca que, para garantizar los derechos consultados, los Estados tienen la obligación de actuar con la “debida diligencia reforzada para contrarrestar las causas humanas del cambio climático y proteger a las personas bajo su jurisdicción de los impactos climáticos, en particular aquellas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad”.

Protección de derechos

La sentencia, así mismo, señala que frente a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, “los Estados deben destinar el máximo de recursos disponibles para proteger a las personas y grupos que, por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, están expuestas a los impactos más severos del cambio climático”.

Por otra parte, la Corte-IDH recuerda que “la prohibición imperativa de conductas antropogénicas que pueden afectar de forma irreversible la interdependencia y el equilibrio vital del ecosistema” constituye una norma “jus cogens”, es decir, una norma de derecho internacional que no puede ser derogada por ningún acuerdo o tratado entre Estados.

Frente a los derechos a la vida, integridad personal, salud, vida privada y familiar, propiedad y vivienda, libertad de residencia y de circulación, agua y alimentación, trabajo y seguridad social, cultura y educación, y amenazados por los impactos climáticos, dice el tribunal que “los Estados tienen la obligación de exigibilidad inmediata de definir y actualizar, conforme a la máxima ambición posible, su meta y su plan de adaptación nacional…así como el deber de actuar con debida diligencia reforzada”.

Un aparte especial de la opinión de la Corte-IDH se refiere a la obligación de los Estados de proteger a las personas defensoras del ambiente, “que se traduce en obligaciones concretas para protegerlas, investigar y sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que sufran, y a contrarrestar la ‘criminalización’ de la defensa del ambiente”.

Con relación a la pobreza multidimensional, la sentencia recuerda la obligación de los Estados de “adoptar medidas” para no agravar la desigualdad que genera el cambio climático.

Lo mismo, frente a grupos de “especial vulnerabilidad” como las que enfrentan: la niñez, los pueblos indígenas, tribales, afrodescendientes, comunidades campesinas y de pescadores, y personas que sufren afectaciones diferenciadas en el contexto de los desastres climáticos.

Para emitir este concepto, la Corte-IDH destaca: “Este ha sido el proceso consultivo con mayor participación en la historia del Tribunal: se recibieron más de 260 observaciones escritas presentadas por más de 600 actores a nivel global y se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas durante cinco días en Barbados y Brasil, en los meses de abril y mayo de 2024”.

Con información de Corte Interamericana de Derechos Humanos
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