Admiten acción de tutela contra Universidad de Cartagena, de aspirante que protestó por mal trato y ocupò tercer puesto en el ICFES

  • En el juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples le admiten acción de tutela a Alejandro Calderòn
  • La acción de tutela contra la Universidad de Cartagena del aspirante, que protestó por mal trato y falta de apoyo.

Por: Redacciòn Polideportivo

Cartagena de Indias, D.T. y C., 29 de octubre del 2020,+ 12:09 a.m.

En el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples fue admitida la acción de tutela que interpuso Alejandro Calderón contra la Universidad de Cartagena, a la que aspira a ingresar a estudiar ingeniería de sistemas, pero el mayor obstáculo resultó ser la misma institución  universitaria de la heroica

El aspirante en ingeniería de sistemas no ha podido hacer la inscripción

Una justa protesta por parte de un aspirante a ingresar a la Universidad de Cartagena se realiza ante lo que asegura, son talanqueras, que presentan funcionarios de la institución educativa de educación superior, al momento del proceso de inscripción para el manejo de los cupos.

Alejandro Calderon

El afectado se pronunció:

“Yo Alejandro Efrén Calderón Ayola, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.143.414.668 pongo en conocimiento de que me presenté en la carrera de Ingeniería de Sistemas en la Universidad de Cartagena en febrero del año 2020, pagué el pin para realizar el examen de admisión, el cual nunca se realizó debido a la pandemia, y de este modo, la universidad decidió para el segundo semestre del mismo año utilizar los resultados del ICFES como medio evaluativo” declaró el aspirante a ser admitido.

Igualmente, Calderon Ayola específica sobre el puntaje del ICFES: “Gracias a que saqué un puntaje de 350 en las pruebas ICFES, fui uno de los admitidos ocupando el tercer puesto en la carrera a la que aspiro (Ing. De Sistemas)”.

  • Alejandro es huérfano y no sabe el paradero del padre:

La parte familiar no le ha sido favorable y argumenta que “La universidad dio a los aspirantes un mes para entregar todos los documentos necesarios para matricularse, algunos de los cuales fueron complicados de conseguir en mi situación al ser huérfano de madre y no saber el paradero de mi padre, y solo contando con el apoyo de mi hermano”.

La tramitología la volvieron compleja para èl.

A los argumento anteriores, dafirma que “El lunes 19 de octubre de 2020 entre las 3:00 y 4:00 de la tarde subí un documento de los últimos que me faltaban, siendo este el certificado de afiliación a la EPS Mutual Ser, el cual aceptaron el mismo día; alrededor de las 5:00 de la tarde me comuniqué a través de la ventana de mensajes en la página www.estudiantes.unicartagena.edu.co con el señor Fernando Antonio Pérez Rodríguez a quien le pregunté qué documentos me faltaban, él me respondió que me faltaban: la declaración jurada de mi madre o mi padre, el certificado de ingresos de mi madre y un certificado del núcleo familiar. Yo le expliqué que yo no dependo de mis padres, sino de mi hermano José Eduardo Prestan Ayola y que ya había subido un extra juicio donde dice que no dependo de mis padres y también el certificado de defunción de mi madre, a lo que me respondió que entonces debía subir otro extra juicio que dijera que dependía de mi hermano y que ya el caso estaba en manos del funcionario encargado quien se iba a comunicar conmigo lo cual nunca sucedió”.

No hay apoyo de la Universidad

El sentido común, apoyo o solidaridad no existió en el alma mater, Calderón declarà que no lo contactaron “A pesar de que no me contactaron, al día siguiente hice el nuevo extra juicio y lo subí con el certificado de valor pagado del grado undécimo alrededor de las 5:00 de la tarde, solo faltando el certificado de afiliación a la EPS del núcleo familiar y el certificado de ingreso y base de cotización los cuales están en trámite; me comuniqué a esa hora a través de la ventana de mensajes en la página de estudiantes con Carolina Ortiz Botero a quien le pregunté si de alguna manera me podían enviar el volante de pago de la matricula ya que los documentos que faltaban estaban en trámite, me respondió diciendo que no se podía y que el plazo solo era hasta ese día, luego terminó la conversación sin proponer solución alguna”.

El tutelante asevera que “Lo último que hice fue comunicarme ayer en las horas de la tarde a través del correo admisiones@unicartagena.edu.co y solo me dicen que se acabó el tiempo”.

Lo sacaron del camino

En la inconformidad finalmente manifiesta que “Por tal razón elevo mi voz de protesta contra los funcionarios que se encuentran vinculados a dicha universidad ya que no están en procura de solucionar a los estudiantes los inconvenientes que estos puedan presentar, sino que por el contrario parece que quisieran sacar del camino a nosotros los estudiantes que con esfuerzo hemos logrado aplicar para las distintas carreras que ofrecen”.

Con la acción jurídica espera resolver un caso que jamás debió tener pasos complejos por parte del centro universitario

La acción de Tutela:

Cartagena de indias D. T. y E. 27 de octubre de 2020.

Señor

JUEZ DE TUTELA REPARTO

LA CIUDAD.

Asunto: TUTELA/DERECHO AL ESTUDIO/DERECHO DE PETICIO/DEBIDO PROCESO.

Yo ALEJANDRO EFREN CALDERÓN AYOLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. l . 143.414.668 actuando en mi propio nombre y representación acudo ante la justicia con el objeto de solicitar la protección de mis derechos constitucionales antes referenciados vulnerados por la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA Y basados en los siguientes:

HECHOS

l) Dejo constancia de que me presenté en la carrera de Ingeniería de Sistemas en la Universidad de Cartagena en febrero del año 2020.

2.)Pagué el pin para realizar el examen, el cual nunca se hizo debido a la pandemia, ya que la universidad decidió para el segundo semestre de] mismo año utilizar los resultados del ICFES como medio de evaluación.

  • Gracias a que saqué un puntaje de 350 en las pruebas ICFES, fui uno de los admitidos ocupando el tercer lugar en la admisión de mi carrera, ascendiendo el listado a 45 admitidos.
  • La universidad dio un mes para entregar todos los documentos necesarios para matricularse, algunos de los cuales fueron complicados de conseguir en la actual situación que afecta no solo a mi persona sino a la humanidad, pues debido al covid 19, toda la atención presencial ha sido cancelada y los términos para dar respuesta de todo tipo de entidad fueron ampliados lo que causo más demora y traumatismo al momento de realizar las mencionadas diligencias.
  • El lunes 19 de octubre de 2020 entre las 3:00 y 4:00 de la tarde subí un documento de los últimos que me faltaban, este siendo el certificado de afiliación a la eps Mutual Ser, el cual aceptaron el mismo día; alrededor de las 5:00 de la tarde me comuniqué a través de la ventana de mensajes en la página www.estudiantes.unicarta{‘ena.edu.co con el señor Fernando Antonio Pérez Rodríguez a quien le pregunté qué documentos me faltaban, él me respondió que me faltaban: la declaración jurada de mi madre o mi padre, el certificado de ingresos de mi madre y un certificado del núcleo familiar. Yo le expliqué que yo no dependo de mis DERECHO A LA EDUCACION-Ob1igaciones de respeto, y cumplimiento por parte de los distintos actores del sistema educativo

Cada una de las dimensiones del derecho a la educación le impone a los Estados obligaciones de tres tipos: de respeto, que se traducen en la imposibilidad de interferir en el disfrute del derecho; de protección, que les exigen adoptar medidas para evitar interferencias de terceros y de cumplimiento, que comportan prestaciones e involucran, a su vez, obligaciones de facilitar y proveer. Cada una de ellas difiere, adicionalmente, en atención al momento en que debe verificarse su cumplimiento: inmediatamente, desde el momento mismo de ratificación del instrumento internacional que las contempla, o deforma progresiva. esto es, avanzando de manera gradual pero constante, lo cual incluye la prohibición de medidas regresivas que afecten el Œrado de goce del respectivo derecho. Por regla general, las obligaciones de respeto y de protección son de cumplimiento inmediato, en la medida en que no exigen del Estado ningún tipo de erogación, sino, como acaba de indicarse, abstenerse de obstaculizar el disfrute del derecho a la educación o impedir que terceros lo alteren. Típicos ejemplos de este tipo de obligaciones son las de respetar la libertad de los agentes privados para crear instituciones de enseñanza, abstenerse de cerrar centros educativos, velar por el derecho de acceso sin discriminaciones a las instituciones y programas de enseñanza públicos y por la compatibilidad de la disciplina escolar con la dignidad humana. En cambio, las obligaciones de cumplir suelen requerir la movilización de recursos económicos y un desarrollo normativo. reglamentario y Íécnico destinado a identificar los requisitos que determinan su exigibilidad, al responsable de su garantía y las fuentes de financiación que permitirán cubrirlas.

DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN DE CALIDAD-Criterios mínimos de cumplimiento en el ámbito interno

Uno de los deberes intrínsecos a la satisfacción del componente de aceptabilidad de la educación es el de reglamentar los presupuestos básicos que guiarán la prestación del servicio educativo y que, por eso, constituyen el punto de referencia a partir del cual debe evaluarse si la educación impartida en cierto contexto reúne las condiciones necesarias para ser considerada aceptable, por ser pertinente, equitativa, adecuada culturalmente y de buena calidad. Tal deber cobra mayor relevancia si se examina, además, en función de las tareas que incumben aljuez de Tutela al momento de decidir sobre la protección de la faceta prestacional de un derecho fundamental: identificar la naturaleza de la obligación cuya satisfacción se exige (si es una obligación de respetar, proteger o cumplir) y el momento en que la misma debe ser satisfecha (inmediata o progresivamente).

En igual sentido, el derecho de petición ha sido vulnerado bajo el entendido de que fueron limitados mis canales de comunicación con la universidad y bajo la imposibilidad de acudir a la entidad de forma presencial sin poner en juego mi vida, mi salud y la de las personas que atienden, pero que por la línea virtual, fui ignorado fríamente y hoy mis derechos se encuentran pisoteados.

La educación ha sido concebida no solo como un derecho inalienable del administrado sino que ha sido en enmarcada como una función social a cargo del estado, quien debe propender por garantizar esta, como la primera herramienta de erradicación de la pobreza y como mecanismo de superación del conglomerado social menos favorecidos, al respecto, el máximo tribunal constitucional ha sido enfático reiterando:

“EDUCACIÓN-Derecho y servicio público con función social

El artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales. La relevancia de esa función social explica que la norma superior le haya asignado a la familia, a la sociedad y al Estado una corresponsabilidad en la materialización de esas aspiraciones y que haya comprometido a este último con tareas concretas que abarcan, desde la regulación y el ejercicio del control y vigilancia del servicio educativo, hasta la garantía de su calidad, de su adecuado cubrimiento y la ormación moral, fisica e intelectual de los estudiantes. En cuanto a servicio público. la educación exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos lbs habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política.

La universidad fue abiertamente discriminatoria al exigirme declaraciones extra juicios distintas a las aportadas donde ya se enunciaba mi condición y en esa dilación, hoy me dicen que se vencieron los términos para poder matricularme:

ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

La dimensión de accesibilidad protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera la eliminación de cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso al mismo. De manera más concreta, se ha considerado que esas • condiciones de igualdad comprenden i) la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos más vulnerables; ü) la accesibilidad material o geográfica, que se logra con instituciones de acceso razonable y herramientas tecnológicas modernas y iii) la accesibilidad económica, que involucra la gratuidad de la educación primaria y la implementación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita.

padres pues soy huérfano de madre y el paradero de mi padre es desconocido pues es acusado de la muerte de mi madre, razón por la cual dependo de mi hermano mayor JOSE EDUARDO PRESTAN AYOLA y que ya había subido un extrajuicio donde dice que no dependo de mis padres y también el certificado de defunción de mi madre, a lo que me respondió que entonces debía subir otro extrajuicio que dijera que dependía de mi hermano y que ya el caso estaba en manos del funcionario encargado quien se iba a comunicar conmigo lo cual nunca sucedió.

A pesar de que no me contactaron, al día siguiente hice el nuevo extrajuicio solicitado por los funcionarios de la Universidad de Cartagena y lo subí con el certificado de valor pagado del grado undécimo alrededor de las 5:00 de la tarde, solo faltando el certificado de afiliación a la eps del núcleo familiar y el certificado de ingreso y base de cotización los cuales están en trámite el cual se ha demorado por la situación ya descrita; me comuniqué a esa hora a través de la ventana de mensajes en la página de estudiantes con Carolina Ortiz Botero a

quien le pregunté si de alguna manera enviar de una buena vez el volante de pago de la matrícula para poder hacer valer los derechos a los que ya me he hecho acreedor,

  • A lo anterior, la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA a través de su funcionaria Carolina Ortiz Botero me niega mi derecho al ESTUDIO negándome la posibilidad de matricularme respondiéndome fría y tajantemente que ya el plazo para matricular había terminado.
  • LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA con su actuar, vulneró mi derecho constitucional a la educación al que había accedido gracias a mi puntaje en el ICFES como uno de los mejores de mi promoción.
  • la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, vulnera mi debido proceso, solicitándome documentación adicional al resto de los inscritos y desconociendo mi condición de vida especial, por estar ausentes mi padre y mi madre como ya se explicó anteriormente.
  • La universidad de Cartagena, vulnera mi derecho a recibir respuestas en el marco de peticiones respetuosas, al ignorar mis mensajes en la plataforma destinada para estos, siendo imposible que me reciban peticiones formales como las estipuladas en el artículo 23 de la constitución, pues no reciben presencialmente a nadie.
  • El actuar de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, es categóricamente contraria la constitución y la ley, siendo esta universidad la insignia estudiantil de Cartagena, cegándome cualquier posibilidad de estudio por situaciones subjetivas y atribuibles a sus funcionarios no al suscrito.
  • LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, al solicitar documentos adicionales a los entregados me discrimina por mi condición de huérfano y vulnera el derecho constitucional de ser tratado con igualdad

FUNDAMENTO DE LA VIOLACIÓN

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 67 Constitución Política.

 Artículo 23 de la Constitución Política.

 Artículo 13 de Constitución Política.

 Artículo 29 de la Constitución Política.

PETICIÓN

> Declarar vulnerados por parte UNIVERSIDAD DE CARTAGENA el Derecho Fundamental y Constitucional de la Educación. Igualdad, Petición y Debido proceso.

> En consecuencia, tutelar mis derechos y dar respuesta, clara, oportuna y afirmativa a mi solicitud enviándome mi recibo de MATRICULA o los documentos a que hubiere lugar para garantizar mis derechos, en el término perentorio de cuarenta v ocho (48) horas.

 Prevenir a los representantes de la entidad tutelada sobre las consecuencias de la omisión en la cual han incurrido para que en el futuro se abstengan de reiterar conductas omisivas similares.

PETICIÓN URGENTE Y ESPECIAL

 Prevenir a la universidad de hacer uso del cupo estudiantil en la carrera de ingeniería de sistemas al cual me hice acreedor ocupando el tercer lugar, hasta que el juez de conocimiento de esta acción se pronuncie de forma definitiva.

PRUEBAS Y ANEXOS

Solicito sean apreciadas como pruebas documentales Los siguientes anexos:

DOCUMENTALES: Solicitamos sean apreciados como pruebas documentales y anexos de este informe los siguientes:

          Listado de admitidos

           Pantallazos de conversaciones

           Constancias de cargue de información

  • Constancias de tos extrajuicios
  • Pruebas del icfes

          Cronograma enviado por la U

JURAMENTO

Declaro bajo la gravedad del juramento que no he presentado acción de tutela alguna en otro estrado judicial por los mismos hechos y derechos citados en esta solicitud.

NOTIFICACIONES

Al Accionado en el correo: admisiones@unicartagena.edu.co Al suscrito en el correo: alejandroayola()l@hotmail.com

Atentamente.

ALEJANDRO EFREN CALDERON AYOLA

Omitimos el numero de cédula por razones obvias

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