- Corvivienda asigna 626 subsidios de vivienda que benefician a igual número de familias
- Tienen un valor de 70 salarios mínimos legales mensuales de las vigencias 2017 y 2018, y son aplicables al proyecto Ciudadela la Paz, etapas 1 y 2.
Cartagena de Indias, D.T. y C. 22 de enero de 2021. 09:39 p.m.
El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital, Corvivienda, emitió la Resolución No. 481 del 21 de diciembre de 2020, por medio de la cual asignó 626 subsidios distritales de vivienda, a igual número de beneficiarios seleccionados en la segunda y tercera oferta institucional de vivienda denominadas “POR CARTAGENA” y “GANA CARTAGENA”, respectivamente, y que resultan aplicables al proyecto Ciudadela La Paz, etapas 1 y 2.
Estos subsidios de modalidad subsidio total se asignaron a igual número de hogares dentro de los siguientes grupos poblaciones así: pobreza extrema, 125 hogares; pobreza extrema con discapacidad, 25 hogares; víctimas del conflicto armado y desplazados, 87 hogares; damnificados años 2004, 2007, San Francisco 2010, primera ola invernal de 2011, acciones judiciales, 349 hogares; y damnificados con enfermedades terminales, 40 hogares.
En esta oportunidad, antes de proceder al proceso de asignación de estos subsidios se dispuso la conformación de un equipo de profesionales interdisciplinario integrado de las diferentes dependencias de Oficina Asesora de Planeación, Jurídica, Dirección Técnica, Oficina de Control Interno, equipo social, con el fin de implementar medidas tendientes a adelantar proceso de revisión, sobre el cumplimiento de requisitos exigidos por la ley para adjudicación del Subsidio Distrital de Vivienda, SDV.
Durante el proceso de revisión se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: lista de chequeo de los requisitos para acceder al subsidio, verificación en el software administrador de la oferta, revisión de los videos de grabación de los sorteos públicos realizados y del registro de favorecidos en los mismos, revisión de los documentos que integran los expedientes de los postulantes ganadores, cruce de información con FONVIVIENDA de los ganadores identificados, con el fin de descartar que previamente que hayan resultado favorecidos con un subsidio familiar de vivienda o cuentan con título de propiedad en el territorio nacional.
La información de las personas a quien se les asignó el subsidio que cumplen con los requisitos se encuentra publicada en la página web de la entidad https://www.corvivienda.gov.co/ y en las redes sociales en Instagram y Facebook.
El acto administrativo en mención entre otros aspectos ordena:
1) A la Dirección Técnica, a través de su equipo social y con apoyo del equipo de sistemas de la Oficina Asesora de Planeación; revisar y actualizar el estudio socio económico por familia (caracterización, pedagogía social). Datos que servirán de soporte para la elaboración y comunicación a los beneficiarios de los SDV de las correspondientes cartas de asignación.
2) A la Dirección Técnica hacer entrega de la Carta de Asignación, antes validada por la Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Planeación y firmada por Gerencia; a los beneficiarios del subsidio y realizar el sorteo de ubicación o nomenclaturas, generando el listado oficial y actas correspondientes, conforme lo señala el manual de procesos y procedimientos de la entidad.
3) Señala el acto administrativo que Corvivienda podrá en cualquier momento verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el Acuerdo del Consejo Directivo No. 03 de 2015 y disposiciones vigentes.
4) La Oficina Asesora Jurídica notificará personal y electrónicamente a la presente resolución en la forma dispuesta en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. En el evento en que la notificación no pueda surtirse de forma electrónica, se procede conforme lo disponen los artículos 67 y siguientes de la ley 1437 de 2011.
5) Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante esta misma entidad, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispuesto en el Capítulo IV Título III de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.
6) La resolución se encuentra publicada en la secretaría de la Oficina Jurídica del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital, CORVIVIENDA, y en la página web de la misma www.corvivienda.gov.co.
El día de hoy, 22 de enero, en el despacho del alcalde, William Dau Chamat, se realizó socialización de la resolución por parte del propio gerente de Corvivienda a los líderes veedores representantes de los beneficiarios, donde se absolvieron dudas, y para quienes así lo consideren lo hagan a través de la página www.corvivienda.gov.co sistema PQRS Peticiones Quejas Reclamos Sugerencias, a donde se destinarán 4 profesionales para atender las aclaraciones que surjan al respecto, en especial para aquellos hogares que no calificaron en cuanto al cumplimiento de requisitos, y sobre los cuales igualmente se generara el correspondiente acto administrativo que será publicado en la página institucional.
Desde Corvivienda se generará un reporte mensual dirigido a la población beneficiaria para orientar los pasos siguientes a seguir para la aplicación y entrega, para lo cual se deberá, previamente la constitución del reglamento de propiedad horizontal y terminación de las obras por parte del constructor, en el primer trimestre del presente año.
Corvivienda cumple con su misión y continúa trabajando por el bienestar de los hogares cartageneros más vulnerables.
