Juez ordena al Concejo Distrital restituir en su cargo al ex secretario de Planeación Guillermo Avila

  • POR: REDACCIÓN POLIDEPORTIVO

Cartagena de Indias D.T. y C., 2 de marzo del 2021.+ 01:39 p.m.

En un fallo de segunda instancia, un juez de la República le ordena al Concejo Distrital de Cartagena restituir en su cargo al ex secretario de Planeación, Guillermo Avila Barragán, siendo asì se ordenó tutelar el derecho al debido proceso a favor del exsecretario, medida que tumba la moción de censura realizada por el Concejo Distrital de Cartagena, que en un hecho sin antecedentes en la historia política de la ciudad, al haberle aprobado la moción de censura contra el funcionario público.

La determinación la adoptó la corporación por 18 votos a favor y uno en contra, el de la concejal Claudia Arboleda., en el mes de diciembre del 2020.

https://drive.google.com/file/d/1sdlqsxplnlyjMZZTad46Y4JjGgGS2GTz/view?usp=drivesdk

Juez ordena al Concejo Distrital restituir en su cargo al ex secretario de Planeación Guillermo Avila
Juez ordena al Concejo Distrital restituir en su cargo al ex secretario de Planeación Guillermo Avila

En mérito de lo expuesto, la juez NADIA CHAR AMASTA
del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO
PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE
CARTAGENA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,


R E S U E L V E:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela de fecha 27 de enero de 2021,
proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con
Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN, en contra del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, por las razones
expuestas en la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: TUTELAR, el derecho fundamental al Debido Proceso del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN, por lo que se ordenará al Presidente del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS que, en el término de 48 horas contados a partir de su notificación, proceda a declarar la nulidad de lo actuado dentro del trámite de Moción de Censura realizado en contra del accionante, adoptando las medidas necesarias para volver las cosas a su estado anterior, librando las comunicaciones a que haya lugar al señor Alcalde Mayor de esta ciudad a fin que, se le restablezca el derecho del señor ÁVILA BARRAGÁN al reintegro del cargo que venía ocupando, sin que se presuma que
existe solución de continuidad. TERCERO: PREVENIR al Concejo Distrital de Cartagena de Indias, para que en caso de insistir en el trámite de moción de censura en contra del Secretario de Planeación Distrital, lo adelanten cumpliendo de manera cabal el procedimiento contenido el Articulo 313 numeral 12 de la Constitución Política de Colombia y el Reglamento Interno de esa Corporación.

CUARTO: REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional, dentro delos diez (10) días siguientes a su ejecutoria, para su eventual revisión.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión a las partes, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NADIA CHAR AMASTA
Juez

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