Foto y video: cortesía
- El concesionario también fue cómplice de la ilegalidad de la ubicación de ese peaje, y aquí en este escrito pedimos que el ministro o el presidente Petro, denuncien penalmente al mismo concesionario- Autopistas del Caribe SAS – y a todos los funcionarios, de la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura).
POR: EL POLIDEPORTIVO
Cartagena de indias, D.T. y C. 10:02 am.
El tema de los peajes en Cartagena y Bolivar a la gente con los pelos de punta, enervados por que hay argumentos que indican que la validez jurídica está entre dicho, en pocas palabras sería ilegal que se estén cobrando.
Igualmente en el caso de la autoridad del orden nacional, que terminan convirtiéndose en instrumentos de planeación que se sobrepongan sobre los POT (Plan de Ordenamiento Territorial), o talvez por que no está hecho bajo bajo el marco de los principios constitucionales. Al mismo tiempo indica que hay proyectos efectivos de intervenciones urbanísticas, pero no es interrumpiendo la autonomía de los municipios.
El caso del peaje de Turbaco- Cartagena -Turbaco, los líderes opositores al peaje como el abogado y veedor Héctor Pérez Fernández y Linda Puello, líder social, le dieron a conocer al Ministro del Transporte Guillermo Reyes y al presidente de la ANI William Camargo, entregaron un documento donde un fallo del 2010 demuestra esta determinación.
HECTOR PÉREZ FERNÁNDEZ, ABOGADO Y DIRIGENTE.
Ellos, Pérez y Puello le dieron notificación al gobierno nacional de una sentencia de la Corte Constitucional, donde se establece que todo tipo de construcción o proyecto adelantado en una población debe pasar por el Concejo Municipal y ser socializado, situación que no ocurrió con el referido peaje impuesto por el gobierno y una concesión que ya alcanzó su pago.
LA SOLUCIÓN:
Hay varias soluciones planteadas, en particular la que expone el jurista Pérez Fernández:
- “Demandar el contrato por nulidad, pidiendo la suspensión por nulidad ante el Consejo de Estado, ese es un paso, o de común acuerdo con el concesionario para quitar el peaje definitivamente.
CONCESIONARIO COMPLICE.
El dirigente y veedor Pérez Fernández indica que en el audio, que el concesionario también fue cómplice de la ilegalidad de la ubicación de ese peaje, y aquí en este escrito pedimos que el ministro o el presidente Petro, denuncien penalmente al mismo concesionario- Autopistas del Caribe SAS – y a todos los funcionarios, de la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura).
Enlace del documento contundente para suspensión del Peaje.
En el encuentra los argumentos jurídicos, ambientales y sociales expuestos, para desmontar enseguida el peaje de turbaco (Incumplieron fallo C-149 de 2010 de Corte Constitucional).
ENLACE EN PDF
https://drive.google.com/file/d/1rLjqn_lRb8XyNG5vFR3GIaKZ-ptCvwsc/view?usp=sharing
Turbaco – Bolívar, 10 de abril de 2023
Señores
GUILLERMO REYES
Ministro de Transporte
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Presidente Agencia Nacional de Infraestructura – ANI
ASUNTO.: Consideraciones jurídicas, ambientales y sociales de la ilegalidad de la ubicación del peaje de Turbaco – Bolívar.
REFERENCIA.: Desmonte inmediato del peaje de Turbaco por incumplimiento del Fallo C-149 de 2010 de la Corte Constitucional y violaciones graves de impacto ambiental.
Cordial saludo,
LINDA PINEDO PUELLO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.050.961.351 de Turbaco, líder social del municipio de Turbaco y HECTOR PEREZ FERNANDEZ identificado con cedula No. 9.284.064, abogado y veedor ciudadano; presentamos ante ustedes todos los argumentos jurídicos, ambientales y sociales para que ordenen desmontar inmediatamente el peaje de Turbaco, con base en las siguientes consideraciones:
ANÁLISIS JURÍDICO, DE IMPACTO AMBIENTAL, USOS DEL SUELO y OTROS ASPECTOS SOCIALES DE LA INSTALACION DE UNA CASETA DE PEAJE UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TURBACO PARA EL NUEVO PROYECTO DE ASOCIACION PUBLICO PRIVADA DENOMINADA AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DE CARGA CARTAGENA – BARRANQUILLA.
Antecedentes Contrato de Concesión No. 008 de 2007 – Autopistas del Sol S.A.S.
- El 22 de agosto de 2007, se suscribió entre la ANI y la sociedad concesionaria Autopistas del Sol A.S. el Contrato de Concesión No. 008 de 2007 cuyo objeto es “estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial “Ruta Caribe” y cuyo alcance, conforme a la Cláusula 32 del contrato es la construcción,
mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de la infraestructura entregada.
Posteriormente se firmó un nuevo contrato con fecha septiembre de 2021 con una nueva concesión a 45 años violatoria flagrantemente del fallo C-149 de 2010 de la Corte Constitucional ya que no se tuvo en cuenta a las autoridades locales del municipio de Turbaco y otros en cuanto al plan de ordenamiento territorial y uso del suelo, los graves daños ambientales que ha causado el proyecto en la ejecución de obra.
- La Corte Constitucional atraves de la sentencia C-149/10 determinó que la exclusión de los concejos municipales y distritales del proceso de adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional MISN, en la medida que se entienden incorporados a los Planes de Ordenamiento Territorial POT, desconoce la competencia que el artículo 313 de la Constitución atribuye a los concejos para regular los usos del suelo. Al mismo tiempo, consideró en el ámbito en el que se desenvuelven los MISN, la disposición acusada implica un vaciamiento de competencias de los concejos distritales y municipales, dado que los mismos no sólo no participan en ninguna de las etapas de formulación y adopción de los macroproyectos, sino que, además, las previsiones normativas de estas corporaciones locales, plasmadas en los POTs, se ven desplazadas por las contenidas en los respectivos MISN. Como consecuencia de ese vaciamiento competencial, la Corte que la disposición impugnada afecta los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad que rigen la actividad de la administración pública (art. 288 de la C.P.). Ello es así por cuanto en materias que claramente conciernen a distintos niveles de la administración territorial, se confieren unas competencias exclusivas y excluyentes al Gobierno
- Para la corte, la inconstitucionalidad de la norma acusada está determinada en términos de validez jurídica, es decir, de oposición entre la ley y la Constitución, y no de La posibilidad de que mediante megaproyectos se puedan modificar de manera automática cualquier POTs del país, termina generando una grave inseguridad jurídica sobre los mismos. Resulta inadmisible que actos administrativos adoptados por una autoridad del orden nacional terminen convirtiéndose en instrumentos de planeación que se sobrepongan sobre los POT. Aclaro que no es que se impida la viabilidad de macro proyectos de interés social nacional, sino, pero ello debe hacerse bajo el marco de los principios constitucionales. Hay proyectos efectivos de intervenciones urbanísticas, pero no es interrumpiendo la autonomía de los municipios. En el caso concreto, la sentencia tiene efectos hacia el futuro, con lo cual no se produce traumatismo alguno, es decir, se aplicaría para nuevos megaproyectos y no para aquellos que se encuentren en curso.
- La infraestructura del Contrato de Concesión 008 de 2007 será entregada al concesionario del proyecto “Autopistas del Caribe Corredor de carga Cartagena Barranquilla” por la ANI, una vez esté disponible, lo cual se estima para el 30 de julio de 2021 o hasta dos (2) años más, si el concesionario del Contrato de Concesión 008 de 2007 no ha alcanzado su ingreso esperado en el plazo indicado en el Otrosí 5 del 27 de abril de 2016. Así las cosas, el Concesionario deberá recibir la infraestructura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que dicha infraestructura se encuentre disponible y en el estado en que esta se encuentre.
- El objetivo principal del proyecto busca conectar las ciudades de Cartagena y Barranquilla en doble calzada y con ello beneficiar el comercio y el transporte de carga en la medida en que, con su implementación, se disminuirán los costos de operación por kilómetro y su equivalente por
- Según los antecedentes descritos en la RESOLUCIÓN NÚMERO 20213040028355 mediante la cual se emite concepto vinculante previo a la instalación de la caseta de peaje de Turbaco entre otras, y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1508 de 2012, la Agencia Nacional de Infraestructura efectuó la evaluación de los aspectos técnicos, socioeconómicos, ambientales, prediales, financieros y jurídicos del proyecto de iniciativa privada denominada “Autopistas del Caribe Corredor de carga Cartagena Barranquilla”.
En la expedición de esta resolución por parte de MinTransporte también se violo el fallo C-149 de 2010 de la Corte Constitucional.
- Muy importante que el Gobierno Nacional constate que el peaje de Turbaco nunca estuvo contemplado desde que se firmó el primer contrato de concesión en el año 2007, a sabiendas de que el mismo concesionario es propietario de dos peajes en la vía la cordialidad y otro el peaje del Vizo, y sin embargo el peaje de Turbaco fue ubicado
IMPACTO AMBIENTAL
En estudios realizados por estudiantes de la Universidad de Cartagena en el año 2014, denominado en uno de sus apartes 9.3 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA
CARRETERA CARTAGENA – TURBACO – ARJONA correspondientes al proyecto de concesión anterior se evidenciaron hallazgos importantes que ameritan la atención inmediata en sus diferentes ámbitos y que a continuación detallamos.
- En cuanto al uso del suelo: se tiene que para la zona rural por donde transcurre el corredor vial, éste corresponde al de agricultura y ganadería; mientras que para las zonas urbanas y/o suburbanas, corresponde al residencial, viviendas unifamiliares y multifamiliares, viviendas de interés social y zonas comerciales, entre otros. Cabe mencionar que, para la zona suburbana del municipio de Turbaco, se presenta a la altura de las abscisas K94+200 y K99+500, una zona de protección, según el plano de P/4 del PBOT – Zonas de Protección y Recuperación Ambiental, la cual debe ser tenida en cuenta para el desarrollo de medidas que permitan su protección durante la ejecución del
- Para el componente hidrológico: se tiene que en el AID del corredor vial se encuentran cuerpos de agua permanentes, como son los arroyos Catalina y Ternera o Matute del municipio de Turbaco y los arroyos Aguas Vivas 1 y 2, Caimital, Pita y Corral Negro pertenecientes al municipio de Arjona; mientras que, para el municipio de Cartagena, el corredor vial no atraviesa este tipo de cuerpos de agua. Dichas fuentes presentan pendientes bajas lo que conlleva a que determinen riesgos de inundación, por lo cual durante la ejecución de las obras hidráulicas se deben efectuar las medidas necesarias para garantizar la prevención, mitigación y control de los impactos que pueda ocasionar el La calidad del agua de las fuentes de agua superficial localizadas en la zona de influencia del proyecto presenta buenas condiciones para los usos agrícola, pecuario y preservación de flora y fauna; mientras que para consumo humano no es posible su uso, a no ser que sean sometidas al respectivo tratamiento.
- Respecto a los lineamientos de participación: las actas señalan que las administraciones municipales conocen el trazado del proyecto, las dudas están relacionadas con la compra de predios, la necesidad de mantener espacios de participación e información para la ciudadanía, la localización de puentes peatonales, entre otros. Al respecto se brindan algunas respuestas, sin embargo, el tema de los puentes peatonales se considera que no es suficientemente preciso, por cuanto la respuesta indica que se colocará el número de puentes peatonales que sean necesarios, basados en los resultados que arroje el estudio de tráfico, por lo cual se hace necesario que dicha información sea entregada de manera explícita para cada municipio, en las reuniones previstas en el programa de información, previo al inicio de la construcción.
- En lo que respecta al medio socioeconómico, la información presentada se considera pertinente dado que toma elementos de importancia social, como
es el caso del cementerio, los sectores de usos residencial y mixto. Sumado a estos elementos, se pueden incluir dentro de la fragilidad para este medio las actividades informales que se desarrollan en el derecho de vía, pues los bajos ingresos que representan para quienes las ejecutan supone unas condiciones socioeconómicas de carencia; según el censo presentado en el EIA, de la población censada que ocupa el derecho de vía, el 70% recibe menos de un salario mínimo mensual legal vigente. Adicionalmente, muchas de las actividades, que incluyen comercialización de carnes y otros alimentos, se realizan sin cumplir con las mínimas normas de higiene, lo que se traduce en un riesgo para la salud de la población.
CONCLUSIONES
Siendo así las cosas y de acuerdo con lo descrito en el numeral tercero, el nuevo proyecto “Autopistas del Caribe Corredor de carga Cartagena Barranquilla”, la ANI y el Ministerio de Transporte se deben acoger a lo descrito en la sentencia, esto es, actuar bajo los principios Constitucionales sin obviar las competencias de los concejos municipales en su participación de las diferentes etapas del macroproyecto lo cual no sucedió en nuestro caso.
También nos llama la atención que según lo establecido en la resolución NÚMERO 20213040028355 mediante la cual se emite concepto vinculante El Ministerio de Transporte transgreden precisamente lo preceptuado en la sentencia C-149/10 que busca precisamente evitar que actos administrativos adoptados por una autoridad del orden nacional terminen convirtiéndose en instrumentos de planeación que se sobrepongan sobre los POT.
Cabe reiterar que la protesta publica es precisamente la manifestación viva y la evidencia de que el proyecto “Autopistas del Caribe Corredor de carga Cartagena Barranquilla” adolece de una aprobación social pues resulta claro para nuestra organización y la sociedad en general que no existió socialización previa con la comunidad y mucho menos una aprobación de los concejos municipales de las poblaciones afectadas en su economía con el cobro del peaje.
Es menester del ministerio de transporte y las autoridades territoriales, socializar con la comunidad quien resulta afectada seriamente bajo esta implementación de la nueva concesión sin los análisis previos y sin superar los desaciertos e incumplimientos del anterior concesionario. Corresponde al estado colombiano respetar el criterio de las comunidades afectadas donde prima el interés general sobre el particular.
Dadas las anteriores precisiones nos pone en alerta la continuidad de un proyecto que omite la participación de la ciudadanía como elemento esencial, bajo el autoritarismo implementado por organizaciones privadas que hoy violan flagrantemente la ley bajo la omisión y la constitución de sus actuaciones con
elementos irregulares que vician cada acto y vulneran los derechos colectivos de los municipios afectados en detrimento de la constitución.
PETICIONES
- Desmonte inmediato del peaje de
- Instaurar las denuncias penales, disciplinarias y fiscales que se deriven de la revisión e investigación que es su deber
ANEXOS
- Fallo de la Corte Constitucional
- Estudio de Impacto ambiental generado por ejecución por la construcción de la doble calzada (Ruta Caribe Tramo 1 del Kl 95 al 94)
- Resolución 20213040028355 del 2021 del MinTransporte.
NOTIFICACIONES
Email: hectorperez.fernandez@hotmail.com Linda-pinedo093@hotmail.com
Atentamente,
HÉCTOR PEREZ FERNÁNDEZ LINDA PINEDO PUELLO
- 9.284.064 CC. 1.050.961.351
Con copia: Presidencia de la República