“Pensión vitalicia” para las Glorias del Deporte Nacional las pagarán este mes dice MinDeportes

Foto: tomada del Facebook de Antonio Cervantes
  • La expresión “pensión vitalicia” para las Glorias del Deporte Nacional consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresión “estímulo”.

POR: EL POLIDEPORTIVO

Cartagena de Indias, D.T. y C. 06:55 am.

Una buena noticia para las Glorias del Deporte Nacional, para aquellos que por méritos están beneficiados por el gobierno nacional, el Ministerio del Deporte se pronunció sobre el pago del estimulo mensual. n
Indica en ente rector del deporte nacional que debido a informaciones divulgadas en algunos medios de comunicación, da respuesta inmediata.
La información señala: “En respuesta a la información divulgada por algunos medios de comunicación sobre los pagos del estímulo mensual a las Glorias del Deporte, el Ministerio del Deporte se permite informar lo siguiente:
1. Que el artículo 5 de la Ley 1389 de 2010, establece que la expresión “pensión vitalicia” para las Glorias del Deporte Nacional consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresión “estímulo”.
2. En ese sentido el estímulo del Programa Glorias del Deporte está supeditado a disponibilidad presupuestal del Ministerio del Deporte y a los trámites administrativos internos propios de la entidad tales como: verificación de cumplimiento de  requisitos,  revisión técnica.
3. Que una vez surtidos dichos trámites y cumplidos los requisitos, el Ministerio del Deporte, profirió la Resolución No 000103 del 4 de marzo de 2025 “por medio del cual se programa y efectúa el pago mensual de los estímulos correspondientes a los ex deportistas beneficiarios del Programa Glorias del Deporte Nacional – Sector Olímpico y Paralímpico vigencia año 2025”. Acto admirativo de carácter particular y concreto que le fue notificado de manera personal a cada una de las Glorias del Deporte el 7 de marzo de 2025.
4. Que contra Resolución No 000103 del 4 de marzo de 2025, proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.
5. En atención a lo anterior, hasta el día 21 de marzo de 2025, dicho acto administrativo queda en firme y ejecutoriado y se procederá a radicar para pago.
6. Es importante resaltar que dicho pago está sujeto al PAC y se encuentra programado  en el mes de marzo el pago de los meses de enero y febrero de 2025.
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