POR: REDACCIÒN POLIDEPORTIVO
Cartagena de Indias, D.T. y C. 30 de Marzo del 2021:+ 10:39 p.m.
Según pudo conocer El Polideportivo hay nuevas evidencias que comprometen a la alcaldesa de Turbana con la extemporaneidad en el envió de la documentación requerida para el conflicto de Cachenche.
Según la Rama Judicial en cabeza de Vejuca, afirman que solo este mes de marzo la alcaldesa envió el acuerdo 010 del 31 octubre de 2020 al Gobernador de Bolívar, Siendo que el Artículo 82 de ley 136 de 1994 da 5 días a los alcaldes para enviar los acuerdos sancionados a los gobernadores para que estos cumplan con el #10 del artículo 305 Constitucional.
La alcaldesa realizó el envió con más de 120 días de retraso o después, considerado un envió extemporáneo y sin las motivaciones correspondientes siendo unas facultades que ya habían vencido el 31 diciembre de 2020, según se puede leer en la informacion enviada por el Secretario del Interior Carlos Feliz Monsalve de fecha marzo 23 del 2021.
Feliz Monsalve igualmente le ratifica en la misiva que después de revisar la documentación relacionada con los acuerdos 010, 013, 014, y 015, de 2020 en la cual le manifiesta que los acuerdos han sido enviados en forma extemporánea, siendo inocua la revisión de los mismos, toda vez que en el caso de las facultades otorgadas a la señora alcaldesa las mismas se encuentran vencidas.
Así mismo el secretario del Interior del Departamento de Bolívar, con reacción a los acuerdos 010 que son ( las facultades vencidas para recibir inmuebles en donación) no se anexo exposición de motivos.
En el mismo documento expone sobre el Acuerdo 014 con concepto previo favorable de la Oficina de Planeación Departamental y del Acuerdo 015 que expresa literalmente que No se le presentaron observaciones ante el Tribunal Administrativo.

“ALCALDESA DE TURBANA SI FALSIFICÓ EL ACUERDO 010 APROBADO EL 31 DE OCTUBRE PARA ENVIÁRSELO AL GOBERNADOR PERO ESTE SE LO DEVOLVIÓ” (Presidente de Vejuca).
La gravedad del acuerdo
Por otra parte, se establece una parte que es lo más grave, no envió el acuerdo realmente aprobado, cercenó o quitó el Parágrafo del artículo segundo dónde la facultaron para contratar un profesional para reclamar la finca Cachenche y pagarle con un porcentaje de la finca; aportó el acta del concejo de aprobación en comisión en primer debate del proyecto de acuerdo, la votación fue 4-2 aprobando con el Parágrafo incluido, pero extraña y sospechosamente no aportó el acta del concejo de aprobación definitiva en plenaria del 31 de octubre de 2020, que con votación de 7-4 aprobaron el proyecto de acuerdo con el Parágrafo incluido, y fue sancionado el mismo día 31 de octubre.
ALCALDESA DE TURBANA HABRIA BORRADO UNA PARTE DEL ACUERDO 010 PARA ENGAÑAR A LOS PERIODISTAS!
- PUBLICACIONES EN EL FACEBOOK DEL CONCEJAL CARLOS MUÑOZ DEMUESTRAN QUE SI LE DIERON FACULTADES PARA CONTRATAR A UNA ABOGADA QUE EN SU NOMBRE PIDIERA CACHENCHE A LA SAE.
Luego del escándalo en la alcaldía de Turbana donde varias veedurías y Ong, denunciaron que la alcaldesa Ana Julio Guerrero, estaría detrás de la finca Cachenche para supuestamente repartirla por hectáreas entre funcionarios de su administración, una abogada que haría los trámites ante la SAE, salió a desmentir pero con un paso en falso.
Las publicaciones del Concejal Carlos Muñoz en su cuenta de Facebook el día 31 de Octubre del 2020 demuestran que si le dieron facultades para contratar a un abogado que se pagaría con una parte de lo que le donaría la Sociedad de Activos Especiales -SAE-,
Ese mismo día 31 de octubre el cabildante mostró su oposición al acuerdo en redes sociales, la votación quedó de la siguiente forma: 7 Concejales votaron por el si, y 4 por el no, lo que indica que el proyecto fue aprobado con amplia mayoría, ayer lunes la alcaldesa Ana Julio salió a desmentir que no es cierto y que alguien habrían modificado el verdadero acuerdo en un comunicado de prensa que envió a los periodistas.
¡Lo que dice el acuerdo aprobado el 31 de octubre!.
ACUERDO 010ARTICULO 01:
Autoricece como en efecto se autoriza. a la Alcaldesa Municipal de Turbana para iniciar las labores pendientes y necesarias en lo concerniente a la donación o asignación del predio denominado Cachenche ante la Sociedad de Activos Especiales SAE.
ARTICULO 02:
Autoricece a la Alcaldesa para recibir en donacion el predio denominado Cachenche:
PARAGRAFO 1, en el evento que se requiera contar por los servicios profesionales para adelantar la labor y no se cuente con los recursos necesarios para el pago de los honorarios trazados, siempre y cuando sea positiva la donación o asignación del bien y este se encuentre incorporado al municipio, pueda darce en donacion en pago del predio donado el porcentaje establecido como honorarios establecidos que este proceso demande.
ARTICULO 3:
Autoricece a la Alcaldesa de Turbana para suscribir los convenios y contratos a que ayá lugar conforme a las normas legales para el cumplimiento del proyecto de donación y de los programas de inversión previo estudio de conveniencia y de viabilidad, por parte de la secretaría de planeacion municipal
ARTICULO 4:
El presente acuerdo se expide de conformidad
Con las leyes 136 de 1994 y 1551 del 2012 y rige a partir de la fecha de su publicacion.
Atentamente.
Alberto José Marrugo Marrugo
Presidente del Concejo.
LO QUE PUBLICÒ EL CONCEJAL EN SU CUENTA DE FACEBOOK.
“En la tarde de hoy 31 de octubre del presente año, se dio el último debate en plenaria del proyecto de acuerdo #010 en el cual la alcaldesa del municipio de Turbana, solicitaba la autorización para conseguir en DONACIÓN el predio denominado FINCA CACHENCHE, que en estos momentos se encuentra bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) anteriormente denominada Dirección Nacional de Estupefacientes en un proceso de EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Dicho proyecto de acuerdo fue votado NEGATIVAMENTE por su servidor Carlitos Muñoz como CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE TURBANA por el Partido Cambio Radical, dentro de los argumentos por los cuales adoptamos nuestra posición NEGATIVA estan los siguientes aspectos:
1 – El decreto 1760 de 2019 en su artículo 2.5.5.8.2, (CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA DONACIÓN) citado en el propio acuerdo, dicta que para que la entidad pública interesada en la DONACIÓN del bien (en este caso la alcaldía municipal de Turbana), lo obtenga, deberá ELABORAR y PRESENTAR UN PROYECTO de impacto social para su comunidad,..(EN LA ACTUALIDAD LA ALCALDÍA MPAL DE TURBANA NO CUENTA CON NINGÚN PROYECTO PRESENTADO A LA SAE, NI A LA COMUNIDAD). y
2- El decreto pide que la alcaldesa sea autorizada por el CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, para que pueda adelantar la gestión de la DONACIÓN.
*En este punto nuestra negativa es obvia, sino existe un proyecto de impacto social que solicita la SAE y menos socializado con la comunidad y ni siquiera registrado en el banco de proyectos de la alcaldía, como se puede expedir una autorización sin el lleno del requisito minimo?
*El otro aspecto en el que no estamos de acuerdo es el PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE ACUERDO, en el que pretenden palabras menos ENTREGAR EN PARTE DE PAGO, el bien conseguido, al abogado que se contrate para tal fin. Esto no existe dentro del ordenamiento jurídico nacional.
Para eso conminamos a la administración municipal a que basta con su grupo de asesores, para que pueda gestionar dicha DONACIÓN y no necesite entregar parte del bien que están solicitando.
Para concluir JAMÁS DE LOS JAMASES NOS OPONDREMOS AL DESARROLLO Y BIENESTAR DEL MUNICIPIO DE TURBANA, solo que debemos ajustarnos a las leyes y DEFENDER sobre todas las cosas los intereses del municipio y nuestra comunidad.
De ustedes,
Carlitos Muñoz
Concejal

